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¿Cuáles han sido los propósitos de la educación chilena según las políticas de Estado en Educación?

Actualizado: 27 oct 2022


Para iniciar haremos una contextualización en base a los resultados educativos que ha presentado el país, tomando como referencia el programa PISA.

Desde el año 2001 que Chile participa en el programa PISA, cuyo nombre corresponde con las siglas del programa en inglés: Programme for International Student Assessment, es decir, Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos. Se trata de un proyecto de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), cuyo objetivo es evaluar la formación de los alumnos cuando llegan al final de la etapa de enseñanza obligatoria, hacia los 15 años. Se trata de una población que se encuentra a punto de iniciar la educación post-secundaria o que está a punto de integrarse a la vida laboral. Es muy importante destacar que el Programa ha sido concebido como un recurso para ofrecer información abundante y detallada que permita a los países miembros adoptar las decisiones y políticas públicas necesarias para mejorar los niveles educativos. La evaluación cubre las áreas de lectura, matemáticas y competencia científica. El énfasis de la evaluación está puesto en el dominio de los procesos, el entendimiento de los conceptos y la habilidad de actuar o funcionar en varias situaciones dentro de cada dominio (OCDE, 2006).


Como se mencionaba anteriormente Chile participa desde el año 2001 en dicho programa, y según datos PISA 2018 (última de versión de PISA), desde el año 2009 que presenta un estancamiento de sus resultados frente a la tendencia al aumento que tuvo en los exámenes del primer periodo.


Así vale la pena preguntarse y reflexionar en primer lugar cuáles son las políticas educativas que han respaldado dichos resultados y cuál es el rumbo que tiene que tomar la política educativa ahora, cuál será el foco, etc.


Para responder la primera pregunta nos hemos propuesto en este artículo exponer brevemente las políticas de Estado que han impulsado el cambio educativo en nuestro país, desde el año 2008-2017. Para ello en un primer momento daremos una mirada general hacia elementos constitutivos de dichas políticas, para luego profundizar en cada una de ellas, para finalmente marcar una posición crítica constructiva frente a las mismas.


Para comenzar hemos observado que dichas políticas se han constituido en base a tres dimensiones de cambio: institucional, organizacional y profesional. Lo cual demuestra un foco de acción importante hacia la estructura del sistema.

En cuanto a la dimensión institucional los establecimientos públicos desde el 2017 han pasado a ser administrados por los Servicios Locales de Educación (Ley, 20.848), los cuales gestionan los recursos (financieros, administrativos, humanos) de un conjunto de escuelas y liceos de un territorio determinado, esto a causa de una deficiente gestión de recursos financieros destinados a educación pública por parte de algunos municipios.

En cuanto a la dimensión organizacional, se ha implementado el modelo de gestión de la calidad para liderar y gestionar los establecimientos (Ley, 20.501; Ley 20.529), una definición de calidad y medición de ésta a través del SIMCE, definición de estándares de desempeño institucional, currículum estandarizado, entre otras medidas. Dicho funcionamiento responde al paradigma industrial sobre el cual se ha constituido el sistema educativo chileno desde la Constitución de 1980 (Severín, 2016).

En cuanto a lo profesional las políticas se han dirigido a fortalecer el rol docente de aula y directivo, definiendo modelos o marcos de actuación que tienen por objetivo orientar la labor profesional y en el caso de los docentes una carrera docente (Ley, 20.903).


Así desde esta mirada general, pasamos a revisar de manera cronológica y con mayor profundidad las actuales políticas publicas de Estado en educación.


2008 => Ley de Subvención Escolar Preferencial [SEP] (Ley, 20.248)

El propósito fundamental de esta norma es entregar más recursos financieros a los establecimientos escolares que concentran mayores tazas de vulnerabilidad. Según la norma el sostenedor debe cumplir con ciertos compromisos: a) Enviar anualmente a Superintendencia informe de uso de recursos; b) Acreditar funcionamiento de Consejo Escolar; c) Acreditar existencia de horas docentes destinadas a la función técnico pedagógico; d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), elaborado por el director y el resto de la comunidad que contemple acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela.


2009 => Ley General de Educación [LGE] (20.370)

Regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa (Art. 10); fija los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento, y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio. Además define los principios de la educación en Chile (Tema para otra publicación) y señala que los equipos directivos tienen el deber de realizar acompañamientos de aula.


2011 => Ley de Calidad y Equidad (Ley 20.501)

Fundamentalmente establece mecanismos para mejorar el desempeño de líderes escolares y de los sostenedores (directores, sostenedores y docentes). En el caso de los directores, entre otros aspectos integra un nuevo sistema de concursabilidad en el cual se establecen Comisiones Calificadoras integradas por el Jefe del Departamento de Educación Municipal (DAEM) o de Corporación de Educación donde esta exista, un docente de otro establecimiento de la comuna elegido al azar y un miembro de la Alta Dirección Pública. Además se establecen nuevas atribuciones de los directores dentro de las cuales se destaca designar y remover al equipo técnico que lo acompañará y facultad para poner término anualmente hasta al 5% de los docentes por mala evaluación. En el caso de los sostenedores, por últimos de destacan las remuneraciones a los directores, los cuáles tendrán una asignación especial que varía según el número de alumnos de la escuela y la concentración de alumnos vulnerables, es decir que mientras más estudiantes vulnerables concentre una escuela el director tendrá mayor remuneración.

En el caso de los sostenedores la Ley establece un nuevo proceso de concursabilidad, remoción y remuneraciones, especificando que éstos ingresan al sistema por concurso, pueden ser removidos anticipadamente y sus remuneraciones se verán aumentadas por asignaciones según la matrícula de la comuna. Se integra una función que es la conforman las comisiones calificadoras para elección de directores de escuelas para lo que cuentan con un organismo técnico aseso.

En el caso de los docentes la ley contempla temas como evaluación docente, resultados de la evaluación, edad de jubilar, plan de retiro docente, reconocimiento a docentes jubilados con bajas pensiones, asignación d excelencia pedagógica. Con respecto a la evaluación establece que los sostenedores pueden desarrollar sistemas de evaluaciones propios para evaluar a los docentes que sea complementaria al sistema de evaluación docente. Con respecto a los resultados de la evaluación la Ley establece que una mala evaluación implica queda primero en el orden de prioridad para el ajuste de la planta docente y entrar en el 5% que se despide anualmente por el director. Resultado Básico en evaluación implica en cumplimiento de exigencias en un plazo determinado. La edad de jubilar también es un aspecto presente al momento de ajustar las plantas. En relación la Plan de Retiro, incentiva el retiro de docentes en edad de jubilar o que cumplan esta condición durante el 2012 mediante la entrega de una bonificación que puede alcanzar los 20 millones de pesos dependiendo del número de horas de clases y tiempo servido. Reconocimiento a docentes ya jubilados con bajas pensiones. Contempla un bono por una sola vez que puede alcanzar los 2 millones según monto de la pensión, por último con respecto a la Asignación de Excelencia Pedagógica, su monto dependerá no sólo de los resultados de la evaluación que da origen a ella, sino que también del grado de concentración de alumnos prioritarios a su cargo. De este modo se incentiva a los buenos profesores a desempañarse en escuelas vulnerables, recompensando el mayor esfuerzo que ello pueda requerir. Así también la Ley establece que la subvención escolar por concentración de vulnerabilidad según cantidad de niños prioritarios que concurran al establecimiento. Asimismo, se extiende el derecho a SEP para niños hasta 4° medio, lo que hará en forma progresiva a partir del 2014, es decir un nivel por año a partir del 2012 para concluir el 2018 (Educación 2020, 2012).


2011 => Sistema de Aseguramiento de la Educación (Ley 20.529)

Ley que crea un Sistema de aseguramiento de la Calidad, sustentado en una nueva institucionalidad (Agencia de Calidad y Superintendencia escolar), los cuales velarán por que se cumplan estándares de calidad en la educación parvularia, básica y media, a través de estándares de aprendizaje del alumnado y de desempeño. El sistema propenderá a asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, esto mediante procesos de autoevaluación, evaluación externa, inspección, pruebas externas de carácter censal, apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales y rendición de cuentas de los diversos actores e instituciones del sistema escolar, particularmente los establecimientos educacionales.

En cuanto a la Agencia de Calidad de la Educación, está encargada de evaluar y orientar al sistema educativo para que propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas. Entre sus funciones se encuentra diseñar, implementar y aplicar un sistema de medición del aprendizaje de los alumnos; elaborar informes evaluativos basados en el desempeño de los establecimientos educacionales, y prestar apoyo a los establecimientos calificados como deficientes para que mejoren su situación, entre otras.

La Superintendencia de Educación, está encargada de fiscalizar a los establecimientos educacionales y velar para que cumplan con la normativa educacional y con el correcto uso de los recursos estatales. Para esto podrá fiscalizar la rendición de cuentas públicas, ordenar auditorías, formular cargos, resolver conflictos y aplicar sanciones.

Además esta Ley, otorga al Ministerio de Educación más funciones relacionadas con la mantención de una educación de calidad. Por ejemplo, elaborar los estándares de aprendizaje de los alumnos; elaborar los planes curriculares, bases y planes de estudio, y proponer y evaluar las políticas relativas a la formación inicial y continua de docentes.


2015 => Ley de Inclusión Escolar (Ley 20.848)

Ley de inclusión escolar Introduce una serie de modificaciones tendientes a establecer un sistema basado en la gratuidad y la inclusión en los procesos de admisión, fin al financiamiento compartido y prohibición al lucro en los establecimientos. Entre algunas medidas importantes, de esta norma se establece que el Estado brindará enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, respetando el principio diversidad de los proyectos educativos, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.


2015 => Crea la Intendencia y Subsecretaria de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales (Ley 20.835)

Esta Ley crea la Intendencia de Educación parvularia y describe las funciones y modificaciones de varios cuerpos legales relacionados con la Educación Parvularia, con el sentido de potenciar la calidad de la educación impartida en los niveles esos niveles.

La Ley establece que Subsecretaría de Educación Parvularia es el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. Colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia. Este organismo deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia. Dentro de sus funciones, entre otras, se integra: a) proponer al Mineduc políticas, planes y programas; b) proponer al Mineduc normas y reglamentación que regulen la educación parvularia; c) Elaborar y proponer al Ministerio de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.


2016 => Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Ley 20.903)

Crea el Sistema de Desarrollo profesional docente. Cuyo objetivo es reconocer, apoyar y revalorar el ejercicio de la profesión docente a través de la creación de un Sistema, que entre otras cosas crea una “Carrera Profesional Docente” que establece distintos niveles de desempeño de la profesión docente.

Además establece que solo las Universidades acreditadas podrán impartir carreras o programas de estudios conducentes a título de profesor de Enseñanza Básica, Profesor de Enseñanza Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.


2017 => Sistema de Educación Pública (Ley 20.848)

Esta Ley tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública, establecer las instituciones que lo componen y regular su funcionamiento, el que abarcará a jardines infantiles, escuelas y liceos públicos, los que formarán parte de una nueva institucionalidad, la que dejará progresivamente de ser administrada directamente por los municipios o a través de las Corporaciones Municipales, traspasando el servicio educacional a una nueva entidad estatal, incluyendo sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a las prestación del servicio. Así, mediante esta ley se crean los Servicios Locales de Educación Pública (70 a nivel nacional) -los que estarán a cargo de un Director Ejecutivo y apoyado por un Consejo Local- y los Comités Directivos Locales, integrados por autoridades locales, del gobierno regional y representantes de centros de padres y apoderados. También crea y organiza la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, entidad dirigida por un Director de Educación Pública.

El “Sistema” se regirá por los principios señalados por el DFL Nº2/2009, orientados a la calidad de la educación, cobertura y garantía de acceso, desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades, colaboración y trabajo en red, proyectos educativos inclusivos y laicos, entre otros. Asimismo, contará con una Estrategia Nacional de Educación Pública y los Directores Ejecutivos deberán suscribir un convenio de gestión educacional con el Ministerio de Educación, el que tendrá una duración de 6 años.

La entrada en funcionamiento de los Servicios Locales (SLEP) será en etapas, las cuales siguiendo el siguiente orden:

Primera etapa:

- Desde la fecha de publicación de esta Ley y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios locales.

- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018, en dos Servicios Locales.

- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2019, en tres Servicios Locales.

- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, en cuatro Servicios Locales.

Segunda etapa:

- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, en 15 Servicios Locales.

- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, en 15 Servicios Locales.

- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, en 15 Servicios Locales.

- Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, en 14 Servicios Locales.


Durante este año 2022 este cronograma de ha modificado, aplazándose hasta el 2029 la entrada en funcionamiento de los 70 SLEP.


Así, se observa que política pública en curso se ha dirigido principalmente a dar sostenibilidad al sistema desde su estructura, descuidando programas de política pública de Estado con objetivos que apunten directamente a mejorar el núcleo pedagógico, con esto nos referimos específicamente a la pedagogía que se desarrolla dentro de los espacios educativos, que se fundamenta en las interacciones del docente, los alumnos y la tarea o actividad pedagógica.


Lo anterior es fundamental, tanto como la estructura del sistema, ya que si el propósito principal es mejorar los logros educativos estudiantiles en habilidades del pensamiento, como en competencias funcionales para el siglo XXI como la creatividad, la colaboración, la competencias científicas, la espiritualidad y la emocionalidad, no debemos descuidar el núcleo que realmente impulsa la mejora.


Con todo y a manera de conclusión, esperamos que en el corto plazo nuestro país avance hacia políticas de Estado que tengan como foco el desarrollo de una mejor pedagogía en el aula, implementando Programas de Estado a largo plazo, dirigidos a mejorar el núcleo pedagógico; creemos que ya es momento de cuidar el corazón de la pedagogía, y para esto es básico desarrollar capacidades docentes y estudiantiles para implementar un proceso educativo con tareas desafiantes, diseñadas y determinadas a sacar a la luz el potencial de cada alumno y de cada alumna.


Autora:

Profesora Soledad Castro Castro

Investigadora y Docente

Fundación Mujeres por la Educación

Valparaíso, 2022



Referencias:


-Educación 2020 (2012). Síntesis de la Ley de Calidad y Equidad de la Educación. En: https://educacion2020.cl/wp-content/uploads/2012/10/sintesis-ley-de-calidad-y-equidad.pdf


-OCDE (2006). El programa PISA de la OCDE. Qué es y para qué sirve. En: https://www.oecd.org/pisa/39730818.pdf


-Severín, E. (2016). Nuestro paradigma educativo actual.









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