top of page
Buscar

Análisis de las Definiciones, Enfoques y Articulación de la Política de Convivencia Escolar

Foto del escritor: MPE MPE

Actualizado: 11 sept 2018

Por Soledad Castro Castro


¿Por qué se produce Violencia en contextos escolares?


Estudios desde un enfoque ecológico evolutivo, establecen que para analizar casos de violencia escolar es necesario considerar factores de riesgo y factores protectores (Diaz, 2005). Entre las categorías de riesgo, según estudios, las cuales suelen verse reflejadas en la mayoría de los casos de violencia escolar se encuentran: la exclusión social o el sentimiento de exclusión, la ausencia de límites, la exposición a la violencia a través de los medios de comunicación, la integración en bandas identificadas con la violencia, la facilidad para disponer de armas, y la justificación de la violencia en la sociedad en la que dichas circunstancias se producen.

En contraposición algunos factores protectores son modelos sociales positivos y solidarios, colaboración entre la familia y la escuela, contextos de ocio y de grupos de pertenencia constructivos, o adultos disponibles y dispuestos a ayudar.


Díaz, Aguado. M (2005) plantea que para mejorar la convivencia escolar y para prevenir la violencia, se debería intervenir lo antes posible (sin esperar a las graves manifestaciones que suelen alertar sobre dicha necesidad) y en todos estos niveles, desde una doble perspectiva La perspectiva evolutiva, analizando las condiciones de riesgo y de protección que pueden existir en cada momento evolutivo, en función de las tareas y de las habilidades vitales básicas. La comprensión de dichas tareas es de gran utilidad para adecuar la intervención a cada edad, ayudando a desarrollar las habilidades críticas de ese período, reforzando los logros conseguidos y compensando las deficiencias que se hayan podido producir en edades anteriores. Debido a esto, se propone que la prevención debe fortalecer cuatro capacidades fundamentales que permitan al alumno/a: establecer vínculos de calidad en diversos contextos; ser eficaz en situaciones de estudio-trabajo, movilizando la energía y el esfuerzo precisos para ello, y obteniendo el reconocimiento social necesario; integrarse en grupos de iguales constructivos, resistiendo presiones inadecuadas; y desarrollar una identidad propia y diferenciada que le ayude a encontrar su lugar en el mundo y le permita apropiarse de su futuro. La perspectiva ecológica, que trata de las condiciones de riesgo y de protección en los complejos niveles de la interacción individuo-ambiente, a partir de la cual se pueda diseñar la prevención con actividades destinadas a optimizar tanto el ambiente como la representación que de él y de sus posibilidades tiene el alumnado, incluyendo los escenarios en los que transcurre su vida (escolar, familiar, de ocio...), las conexiones entre dichos escenarios, los medios de comunicación, y el conjunto de las creencias y de las estructuras de la sociedad.


En el Contexto Chileno


La violencia escolar en algunos liceos y escuelas ha sido una problemática que la política educativa no ha sabido abordar.

El Ministerio de educación al respecto, ha planteado que los manuales se convivencia escolar no están aptos para resolver casos de “violencia grave” que ocurren dentro de los establecimientos, como posesión, tenencia y almacenaje de armas, envío, activación y lanzamiento detonación de bombas o artefactos explosivos, agresiones físicas graves que produzcan lesiones a cualquier miembro de la comunidad educativa. En consecuencia a los anterior el actual Ministerio de educación presentó un proyecto de ley que entrega facultades a los directores/as para “expulsar inmediatamente” a los estudiantes que provoquen este tipo de violencia (s/a, 2018).


Para comprender las causas del fracaso de la aplicabilidad de la Ley 20. 536, se realizará en primer lugar un análisis de las definiciones clave dentro de la norma, en segundo lugar, un análisis de los enfoques conflictivos dentro de la política y el tercer lugar un análisis de conexión/articulación de esta política educativa con otras.


Análisis de Definiciones Clave


La política expresada en la norma define:

Art. 16 A, "Buena convivencia escolar es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

Art. 16 D, (..) "reviste especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante (..)

Art. 15 (..) "los establecimientos que reciben aportes del Estado deberán contar con un reglamento interno, que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad (..) los reglamentos internos deberán contener medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento."


Analizando en profundidad las definiciones claves, es posible afirmar que la norma vigente no considera de manera explícita acciones sustantivas que tengan como objetivo la prevención de la violencia a través del desarrollo de factores protectores para evitar la violencia escolar. Como planes de desarrollo personal innovadores (co-construidos en comunidad) para implementarlos dentro de la jornadas escolares en las horas libre disposición y no como programas externos.


Análisis de enfoques problemáticos en la comprensión y en gestión de la Política


Analizando el proceso de implementacion de esta política, proceso que comenzó desde la promulgación de la Ley en el año 2011, pensamos que existen limitaciones en los enfoques definidos por el Ministerio para aplicar esta política en cada contexto escolar. Este importante proceso de "implementación al contexto" el Ministerio de Educación lo lleva a cabo a través de la socialización de un documento escrito que envía a cada centro escolar. El documento vigente se llama Documento orientador y de actualización de la Política Nacional de convivencia escolar 2015/2018 (Mineduc, 2015)


En este documento se describen los enfoques, los cuales los definen como "primas para comprender y gestionar la convivencia escolar" (Mineduc, 2015).


En el análisis profundo de estos enfoques se distinguen algunas situaciones problemáticas que pueden estar ocasionando problemas en la gestión de la convivencia escolar. A continuación se presentan los enfoques problemáticos y su reflexión:

1°.- El enfoque formativo de la política de convivencia escolar supone que es posible aprender y enseñar a vivir con los demás, a través de experiencias de vínculo con el otro (Mineduc, 2015). En este sentido un aspecto crítico es suponer que las relaciones y vínculos son saludables, pero ¿Qué sucede cuando estos vínculos son tóxicos y/o violentos entre los integrantes de las comunidades educativas? ¿Las comunidades educativas están dotadas de recursos y herramientas efectivas para desarrollar vínculos saludables dentro del contexto escolar?

2.-El enfoque de derecho de la política de convivencia escolar considera a cada uno de los integrantes de las comunidades como sujeto de “derecho” los cuales pueden ejercerse de acuerdo a la legalidad vigente. El sentido de esto es que el educando desarrolle en plenitud todo su potencial de aprendizaje. Desde esta perspectiva, según este enfoque, la escuela o liceo tiene el “deber” de resguardar los derechos y propiciar posibilidades reales del ejercicio de ellos. En relación a esto, creemos que es importante y necesario considerar, además de los derechos de los integrantes de las comunidades y los deberes institucionales relevar un prisma que describa los “deberes de estudiantes y sus familias” para el logro de un proceso pedagógico exitoso, pues para que el aprendizaje ocurra, son necesarios también comportamientos basales (deberes), como compromiso, esfuerzo, perseverancia, responsabilidad, confianza, etc., de los estudiantes y de sus familias. ¿Actualmente cual es el deber de la Sociedad en este proceso? ¿En nuestro contexto social educamos con más factores protectores o de riego? ¿Existen políticas sociales ampliadas (articuladas) cuyo objetivo es la prevención de la violencia escolar?

3.- Finalmente el enfoque inclusivo plantea que la cultura escolar debe valorar y respetar a cada uno/a tal y como es, reconociendo a la persona con sus características individuales sin tratar de acercarlas a un modelo de ser, actuar o pensar “normalizado”, reconoce y valora la riqueza de la diversidad, sin intentar de corregir o cambiar la diferencia, y permite asumir e intencionar cambios estructurales en el sistema escolar que acojan la diversidad, sin pretender que sean los sujetos quienes deban “adaptarse” a un entorno que no les ofrece oportunidades reales de aprendizaje” (Mineduc, 2015).

La descripción de este enfoque puede ser el más controversial, pues puede llevar a graves confusiones, por una cuestión importante: ¿Qué se entiende por “valorar y respetar a la persona desde el reconocimiento de sus características individuales sin tratar de acercarlas a un modelo de ser "normalizado"? ¿Gestionar un modelo pedagógico a través de normas de comportamiento predefinidas, va en contra del desarrollo adecuado de una persona? ¿Pretender educar según un perfil pedagógico co-construido por la comunidad que normalice actitudes y valores, va en contra del respeto y del valor a la diversidad?

Estas cuestiones a nuestro parecer son complejas, pues pueden estar en contra del deber ser de una comunidad educativa, que tiene que ver con la gestión (movilización) de un “modelo educativo propio” conformado por sellos educativos, valores/actitudes institucionales y estrategias de enseñanza aprendizaje que desarrollen un perfil ciudadano, emanado de la misión pedagógica que orienta la gestión de una comunidad educativa en particular, en este sentido creemos que “normalizar” a través de la movilización de un modelo formativo pedagógico propio, es parte de la función de la Educación de una determinada organización escolar.


Análisis de la conexión/articulación de esta Política con otras políticas educativas para un impacto positivo

Finalmente el último punto crítico de análisis es la desconexión o falta de articulación entre los sentidos y aplicación de esta política con otras políticas educativa en curso, lo que podría ser causa de impactos negativos su implementación.

En este caso se observa una desconexión entre la Ley 20.529 (Aseguramiento de la Calidad) con unos de los enfoques de la Política de convivencia escolar.


Así, la ley de aseguramiento de la Calidad (20.529) pretende sistematizar y evaluar los procesos para lograr los resultados educativos. Para esto entre otras acciones, se han levantado estándares, marcos de actuación, planes de mejoramiento, etc, los cuales pretenden mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes a través de procesos administrativos y pedagógicos sistematizado y normalizados.


En nuestro contexto escolar entre otras herramientas de gestión, se están utilizando los "Estándares indicativos de desempeño" para evaluar y ordenar a los establecimientos escolares en los siguientes niveles de desempeño: insuficiente, medio-bajo, medio, alto. A cada centro escolar en Ministerio hace entrega de este documento de manera escrita para socializar estos estándares. Uno de los estándares para evaluar el desempeño de las organizaciones escolares, plantea en el área de Convivencia escolar que “El establecimiento planifica la formación de sus estudiantes en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional, los objetivos de aprendizaje trasversales y las actitudes promovidas en las bases curriculares” (Mineduc, 2014 p. 97), además plantea, “El establecimientos cuenta con un reglamento de convivencia escolar que explicita “normas” para organizar la vida en común, lo difunde y exige que se cumpla (Mineduc, 2014 p. 105).


Lo anterior, sugiere una contraposición con el sentido del enfoque inclusivo de la Política de Convivencia escolar, que plantea que la cultura escolar debe valorar y respetar a cada uno/a tal y como es, reconociendo a la persona con sus características individuales sin tratar de acercarlas a un modelo de ser, actuar o pensar “normalizado”, reconoce y valora la riqueza de la diversidad, sin intentar de corregir o cambiar la diferencia, y permite asumir e intencionar cambios estructurales en el sistema escolar que acojan la diversidad, sin pretender que sean los sujetos quienes deban “adaptarse” a un entorno que no les ofrece oportunidades reales de aprendizaje” (Mineduc, 2015).

De esta manera ¿Los centros escolares son los que deben adaptarse a los estudiantes o son los estudiantes quienes deben ser formados en base a los sentidos pedagógicos definidos?

¿Donde se encontrará el límite entre la formación y la diversidad?


Como conclusión general y desde el análisis de las definiciones, se observan limitaciones en la especificación de mecanismos y acciones que tengan como objetivo la prevención de la violencia a través del desarrollo de factores protectores para evitar la violencia escolar. En relación a la implementación de la política, por una parte se observan enfoques críticos su compresión y gestión, los cuales pueden provocar ciertas limitaciones en su implemetación/instalación, Por otra parte, se observa una una desconexión/desarticulación en los procesos de construcción e implementación entre políticas educativas, lo que puede ocasionar confusiones de aplicabilidad e impacto negativo.


Algunas reflexiones a manera de proyección


¿Faltan políticas publicas ampliadas/trasversales, que desarrollen factores protectores hacia la violencia, como modelos sociales positivos y solidarios, colaboración entre la familia y la escuela, contextos de ocio y de grupos de pertenencia constructivos, o adultos disponibles y dispuestos a ayudar? ¿Cómo se podrían construir estas políticas, que componentes integrarían?¿Es posible realizar procesos de trabajo para articular efectivamente todas las políticas que impactan a los centros escolares para lograr el efecto esperado?


Referencias bibliográficas:

-M.J. Díaz, Aguado (2005) Por qué se produce la convivencia escolar y cómo prevenirla. Revista Iberoamericana de Educación. N°37

Recuperado de https://rieoei.org/historico/documentos/rie37a01.htm


-Mineduc (2014) Estándares Indicativos de desempeño para establecimientos escolares y sus sostenedores. Unidad de Curriculum y evaluación.


-Mineduc (2015). Documento orientador y de actualización de la Política Nacional de convivencia escolar 2015/2018.


-Ley 20.529 (2011) Sistema de nacional de Aseguramiento de la Calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.


-Ley 20.536 (2011) Sobre Violencia Escolar en Chile.


-s/a (2018) Cubillos y el proyecto de expulsión de alumnos: Aquí no se criminaliza a nadie.


 
 
 

댓글 2개


MPE
MPE
2018년 11월 06일

Hola César! Gracias por tu lectura. Entiendo lo que expresas en tu respuesta, la pregunta es ¿de qué manera se construiría esa autonomía?

좋아요

Cesar Cornejo
Cesar Cornejo
2018년 11월 03일

Articulo claro y técnico.

La inconexión que se vive hoy entre el mundo legislativo y la educación pública (Municipal) es que se quiere legislar bajo un prisma que desconoce la realidad del mundo marginal que viven nuestros colegios así como la amplia variedad de los mismos (Básica. Media,TP, HC, rural, adultos, escuelas cárcel, hospitalario, ) por lo cual lo que se debería garantizarse es la autonomía para que cada centro educativo (C.E.) construya su propio convenio social el cual se ve ratificado por la voluntad y pragmatismo del día a día donde el garante de la aplicación del derecho y del deber es la autoridad competente del C.E.

좋아요

FUNDACIÓN MUJERES POR LA EDUCACIÓN

Rut: 65.182.745-0

N° Cuenta: 247-7-036168-7

Chequera electrónica 

Banco Estado

Colabora con nuestra misión!

© 2023 by Fundación MPE created with Wix.comTerms of Use  |   Privacy Policy

bottom of page